Actas de declaración de herederos abintestato (sin
testamento)
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Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido
el causante su último domicilio en España
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser
descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que
sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia
tendrán que firmar todos los declarados herederos)
- certificado de defunción certificado Ultimas
Voluntades.
- certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
- certificados literales de nacimiento de los hijos libro de
familia
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para
comprobar último domicilio 2 testigos que conocieran al difunto
- Plazo: 6 meses desde fallecimiento
Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los
cuales se puede hacer la aceptación de herencia.
Más información: Ministerio de Justicia |
Capitulaciones matrimoniales
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- si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de
los dos
- si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si
además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos
de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos
.
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Compraventa bienes inmuebles
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- original del título de propiedad de los vendedores
- D.N.I. compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los
poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
- certificado de que se encuentra al corriente en el pago de
los gastos de comunidad
- ultimo recibo del I.B.I.
- Gastos de Operación: En el caso de que no hubiere acuerdo al
respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
- Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y
la Plus Valía (Incremento de valor de los Terrenos)
- Comprador: Las copias de la escritura,los gastos de la
inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
- el pago de la plus valía, lo deberán hacer dentro de los 30
dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la
notaría
Más información: Catastro Valoraciones Mercado Hipotecario Registros |
Compraventa de participaciones o acciones de sociedades
mercantiles
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- título de propiedad del vendedor
- D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la
sociedad o vigencia del cargo del representante
- estatutos de la sociedad emisora de las acciones o
participaciones
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Constitución sociedades
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- DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes
de su representante
- certificación de denominación vigente (2 meses desde la
fecha de emisión)
- certificación bancaria de ingreso del capital social
desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
- Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
- Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E.
deberá dirigirse al CIRCE
- Capital mínimo en una S.R.L., 3.005,06 €
- Capital mínimo en una S.A., 60.101,21 €
El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la
correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida
la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.
Más información: Solicitud certificación denominación social Creación de nuevas
empresas Instituto de Crédito
Oficial Ventanilla única
empresarial |
Poderes
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GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del
apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce
con certeza
PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y
procuradores y colegio al que pertenecen
DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los
datos del apoderado |
Sucesión testamentaria (aceptación de herederos)
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- Plazo 6 meses desde fallecimiento
- Certificado de defunción y últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento
- Datos de los herederos
- Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
- en Inmuebles el I.B.I.,
- en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.:
certificados y extractos bancarios
Más información: Ministerio de
Justicia |
Testamentos
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- D.N.I. testador
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento,
nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso,
nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso
ascendientes.
Más información: Ministerio de Justicia
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